LIBERTAD
DE ACCION
Artículo
5, Constitución Política de Guatemala:
Toda
persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe; no está obligada a
acatar órdenes que no estén basadas en la ley y emitidas conforme a ella. Tampoco
podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no
impliquen infracción a la misma.
MOTIVOS
PARA AUTO DE PRISION
Artículo
13, Constitución Política de Guatemala
No
podrá dictarse auto de prisión, sin que preceda información de haberse cometido
un delito y sin que concurran motivos racionales suficientes para creer que la
persona detenida lo ha cometido o participado en él. Las autoridades policiales no podrán
presentar de oficio, ante los medios de comunicación social a ninguna persona
que previamente no haya sido indagada por tribunal competente.
CONSTITUCION
DE LA REPUBLICA
Artículo 17. No hay delito ni pena
sin ley anterior. No son punibles las acciones u omisiones que no estén
calificadas como delito o falta y penadas por ley anterior a su perpetración. No hay prisión por deuda.
Artículo 44. Derechos inherentes a la persona humana. Serán nulas ipso jure
las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que
disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución
garantiza.
Artículo 46. Preeminencia del Derecho Internacional. Se
establece el principio general de que en materia de derechos humanos, los
tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen
preeminencia sobre el derecho interno.
PACTO
DE SAN JOSE
Artículo 9. Principio de Legalidad y de
Retroactividad. Nadie puede ser
condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran
delictivos según el derecho aplicable.
IMPORTANCIA
DERECHO INTERNACIONAL
Por
debajo de la Constitución Política de la República, la primer fuente por orden
de jerarquía son los tratados y convenios internacionales. En materia de Derechos Humanos, éstos tienen
preeminencia sobre la normativa del país y que la aplicación de esta postura es
necesaria en materia tributaria, por ser uno de los aspectos de la
administración pública en las que con mayor frecuencia son violentados estos
derechos.
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