miércoles, 7 de agosto de 2013

Investigación del MP y SAT para preparar acusación

Observe la investigación realizada por el M.P. y la S.A.T

Sobresalta el hecho de la falta de profesionalismo e interés, del M.P. en dirigir la investigación de los delitos que se imputan a Luis Fernando Zaid Echeverría, menoscabando con esto el de velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país.

La ley penal no puede ser arbitraria castigando a criterio a los ciudadanos; en el campo tributario, debe estar claramente establecido y perfectamente determinado el delito que se imputa.

En consecuencia, el delito tributario se constituye, por la violación de normas que regulan el derecho tributario.

Primero lo primero. El derecho tributario penal, no es para emitir o recibir facturas, no es para revisar contabilidades. No es para revisar ( 2006 ) cuentas bancarias.

"Es derecho constitucional desarrollado en la ley."

En este caso particular, es la investigación de la creación de supuestos contribuyentes inexistentes, que como leemos en páginas anteriores, es imposible que Luis Fernando Zaid Echeverría, los haya supuestamente creado.

Decreto No. 20-2006, Articulo 20
Bancarización en Materia Tributaria

Ver Anexo CARDEGUA incisos 2 y 3.

INVESTIGACION DEL MP Y LA SAT

LEY ORGANICA DEL M.P.

Artículo 1.  Definición.  El M.P. es una institución con funciones autónomas, promueve la persecución penal y dirige la investigación de los delitos de acción pública, además velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país.

En el ejercicio de esa función, el M.P. perseguirá la realización de la justicia y actuará con objetividad, imparcialidad y con apoyo al principio de legalidad, en los términos que la ley establece.

INVESTIGACIÓN                             ACUSACIÓN

El acto típico y antijurídico deberá ser imputable a un ser humano a quien se le pueda atribuir la responsabilidad del hecho.

Investigación: ¿Quién creó las empresas individuales?

Acusación: Defraudación Tributaria y Caso Especial de Defraudación Tributaria

¿Existe acto típico y antijurídico?

NO HAY INVESTIGACIÓN

“No existen pruebas periciales ni testimoniales que señalen al imputado en la creación de un supuesto contribuyente”

Como se puede observar no existe una secuencia lógica para imputar un delito a:

LUIS FERNANDO ZAID ECHEVERRIA
                                                                                        
Con el agravante que no hay pruebas periciales, o si existen, se han ocultado intencionalmente para tergiversar la verdad.

Teoría Fáctica   Teoría Probatoria   Teoría Jurídica 

ARGUMENTOS DE DEL MP Y LA SAT PARA PREPARAR LA ACUSACION
               
-      Los propietarios de las empresas mercantiles individuales, proveedores, no conocen al Rep. Legal de la Sociedad Anónima

-       No hay cheques emitidos ni firmados por el Rep. Legal de la Sociedad Anónima por grandes cantidades para los proveedores.

-    Los cheques para el giro del negocio del cardamomo, fueron emitidos y firmados por el propietario, tampoco a nombre de ningún propietario, esto no implica delito, no hay ley que lo regule. Los pagos se realizaron en efectivo a los intermediarios y/o productores. Debido a que es virtualmente imposible por las condiciones socioeconómicas y falta de infraestructura mínima de las zonas productivas pagar con cheque (ver Anexo Cardegua).

-      El extremo de la utilización de un testigo falso y preparado, que es lo único que tienen para imputar un supuesto delito al Rep. Legal de la Sociedad Anónima.

No existen argumentos en ley, que apoyen la hipótesis del MP y la SAT para formular la falsa acusación, como se ha demostrado y seguirá demostrando, basado en ley, que el Representante Legal, Luis Fernando Zaid Echeverría, NO transgredió la ley, contrario al MP y la SAT, que pisotearon, desde la Constitución de la República hasta los reglamentos existentes.

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