Sobresalta
el hecho de la falta de profesionalismo e interés, del M.P. en dirigir la
investigación de los delitos que se imputan a Luis Fernando Zaid Echeverría,
menoscabando con esto el de velar por el estricto cumplimiento de las leyes del
país.
La
ley penal no puede ser arbitraria castigando a criterio a los ciudadanos; en el
campo tributario, debe estar claramente establecido y perfectamente determinado
el delito que se imputa.
En
consecuencia, el delito tributario se constituye, por la violación de normas
que regulan el derecho tributario.
Primero
lo primero. El derecho tributario penal, no es para emitir o recibir facturas,
no es para revisar contabilidades. No es para revisar ( 2006 ) cuentas
bancarias.
"Es
derecho constitucional desarrollado en la ley."
En
este caso particular, es la investigación de la creación de supuestos
contribuyentes inexistentes, que como leemos en páginas anteriores, es imposible
que Luis Fernando Zaid Echeverría, los haya supuestamente creado.
Decreto No. 20-2006, Articulo 20
Bancarización
en Materia Tributaria
Ver Anexo CARDEGUA
incisos 2 y 3.
INVESTIGACION
DEL MP Y LA SAT
LEY
ORGANICA DEL M.P.
Artículo 1. Definición.
El M.P. es una institución con funciones autónomas, promueve la
persecución penal y dirige la investigación de los delitos de acción pública,
además velar por el estricto
cumplimiento de las leyes del país.
En
el ejercicio de esa función, el M.P. perseguirá la realización de la justicia y
actuará con objetividad, imparcialidad y con apoyo al principio de legalidad,
en los términos que la ley establece.
INVESTIGACIÓN ACUSACIÓN
El
acto típico y antijurídico deberá ser imputable a un ser humano a quien se le
pueda atribuir la responsabilidad del hecho.
Investigación: ¿Quién creó las empresas
individuales?
Acusación: Defraudación Tributaria y Caso Especial de Defraudación Tributaria
¿Existe acto típico y antijurídico?
NO HAY INVESTIGACIÓN
“No
existen pruebas periciales ni testimoniales que señalen al imputado en la
creación de un supuesto contribuyente”
Como se puede observar no existe una
secuencia lógica para imputar un delito a:
LUIS
FERNANDO ZAID ECHEVERRIA
Con el agravante que no hay pruebas
periciales, o si existen, se han ocultado intencionalmente para tergiversar la
verdad.
Teoría Fáctica Teoría Probatoria Teoría Jurídica
ARGUMENTOS
DE DEL MP Y LA SAT PARA PREPARAR LA ACUSACION
- Los
propietarios de las empresas mercantiles individuales, proveedores, no conocen
al Rep. Legal de la Sociedad Anónima
- No
hay cheques emitidos ni firmados por el Rep. Legal de la Sociedad Anónima por
grandes cantidades para los proveedores.
- Los
cheques para el giro del negocio del cardamomo, fueron emitidos y firmados por
el propietario, tampoco a nombre de ningún propietario, esto no implica delito,
no hay ley que lo regule. Los pagos se realizaron en efectivo a los
intermediarios y/o productores. Debido a que es virtualmente imposible por las
condiciones socioeconómicas y falta de infraestructura mínima de las zonas
productivas pagar con cheque (ver Anexo Cardegua).
- El
extremo de la utilización de un testigo falso y preparado, que es lo único que
tienen para imputar un supuesto delito al Rep. Legal de la Sociedad Anónima.
No
existen argumentos en ley, que apoyen la hipótesis del MP y la SAT para
formular la falsa acusación, como se ha demostrado y seguirá demostrando,
basado en ley, que el Representante Legal, Luis Fernando Zaid Echeverría, NO transgredió
la ley, contrario al MP y la SAT, que pisotearon, desde la Constitución de la
República hasta los reglamentos existentes.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario