Constitución
Política de la República de Guatemala
Articulo 17. No hay delito ni pena sin ley anterior. No
son punibles las acciones u omisiones que no estén calificadas como delito o
falta, y penadas por ley anterior a su perpetración.
ACUSACIÓN
Defraudación
Tributaria y Caso Especial de Defraudación Tributaria
Código
Penal:
Articulo
358 “A”. Defraudación Tributaria, comete delito de Defraudación
Tributaria quien, mediante simulación….
Articulo
358 “B”. Incurrirá en las
sanciones señaladas en el artículo anterior:
Ø Numeral 10: El contribuyente que supone la existencia de
otro contribuyente que las extiende.
Los artículos 358 “A” y 358 “B” se subsumen de los artículos 10, 11, 13, 36 y 70 del Código Penal.
La acusación contra Luis
Fernando Zaid Echeverría es haber creado empresas individuales, para aparentar
gastos que no hizo realmente, con el propósito de desvirtuar sus rentas
obtenidas y evadir o disminuir la tasa impositiva que le tocaría cubrir, o para
incrementar fraudulentamente su crédito fiscal; y el contribuyente que las
extiende.
En los años de la acusación (2006),
hubo cambios en la ley, que beneficia a la SAT
para crear confusión en los juzgadores.
Delito
Ø Código
Penal, artículo 10. Relación de Causalidad. Los hechos previstos
en las figuras delictivas serán atribuidos al imputado cuando fueren
consecuencia de una acción.
Ø Código
Penal, artículo 11. Delito Doloso. El delito es doloso cuando el resultado ha
sido previsto…
Ø Código
Penal, artículo 13. Delito
Consumado. El delito es consumado, cuando
concurren todos los elementos de su tipificación.
Ø Código
Penal, artículo 36. Autores.
Son autores quienes toman parte directa en la ejecución de los actos
propios del delito.
Ø Código
Penal, artículo 70. Concurso ideal. En caso de que un solo hecho constituya dos o
más delitos, o cuando uno de ellos sea medio necesario de cometer el otro…
Las características de un
delito
Es,
que debe tener una conducta (acción), para ser considerada delito; sea ésta en
el caso concreto de un delito, en este caso, Defraudación Tributaria y Caso
Especial de Defraudación Tributaria.
Se
deben analizar dos principales funciones del delito.
a)
Conocer con exactitud qué conducta es
delictiva y cuál pena le es aplicable.
b)
Garantía de que únicamente la conducta
que se ubique en la ley penal podrá ser penada.
Elementos característicos
del delito:
Ø Positivo:
Confirmar la existencia de un delito.
Ø Negativo:
Acotar los elementos que destruyen la conformación del delito desde el punto de
vista jurídico y, en todo caso, eliminan
la responsabilidad penal del sujeto activo.
La
tipicidad es la adecuación de un hecho cometido, a la descripción que ese hecho
se hace en la ley penal. Por imperativo
del principio de legalidad, en su vertiente del Nullum Crimen, Nullum Poenae, Sine Lege, sólo los hechos
tipificados en la ley penal como delitos pueden ser considerados como tales.
En
cuanto a conducta activa, por
consiguiente, delitos de acción, serán todos los que en su descripción típica,
recojan un hacer del sujeto activo (Representante Legal), tanto cuando baste la
simple actividad, como cuando se exija la mencionada lesión.
En
este caso:
“ La
simulación mediante la suposición de la existencia de otro contribuyente “.
El
MP, la SAT y laPGN, suponen que el Representante Legal de la Sociedad Anónima,
simuló la existencia de otro contribuyente que le extendió facturas.
El
dolo es la representación del resultado del sujeto activo que realiza un hecho
delictivo.
Análisis:
Ø Simulación:
Ø La
acción de representar algo fingiendo lo que no es.
Ø Acción
de simular.
Ø Supone:
Ø Dar
por sentada una cosa.
Ø Acción
y efecto de suponer.
Para
imputar un delito, debe existir una secuencia lógica y antijurídica que
determine que un sujeto activo, actuando contrario a la ley, quebrante las
normas establecidas en el Código Penal.
En
este caso para que surta efecto la imputación del delito simulación y supone, se debió crear por el Representante
Legal las empresas individuales proveedoras de la sociedad anónima. De otra manera NO podría existir una
secuencia lógica para imputar el delito de Defraudación Tributaria y Caso
Especial de Defraudación Tributaria.
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