miércoles, 7 de agosto de 2013

Acusación


Constitución Política de la República de Guatemala

Articulo 17.  No hay delito ni pena sin ley anterior. No son punibles las acciones u omisiones que no estén calificadas como delito o falta, y penadas por ley anterior a su perpetración.

ACUSACIÓN

Defraudación Tributaria y Caso Especial de Defraudación Tributaria

Código Penal:
Articulo 358 “A”. Defraudación Tributaria, comete delito de Defraudación Tributaria quien, mediante simulación….
Articulo 358 “B”.  Incurrirá en las sanciones señaladas en el artículo anterior:
Ø  Numeral 10:  El contribuyente que supone la existencia de otro contribuyente que las extiende.

Los artículos 358 “A” y 358 “B” se subsumen de  los artículos 10, 11, 13, 36 y 70 del Código Penal.

La acusación contra Luis Fernando Zaid Echeverría es haber creado empresas individuales, para aparentar gastos que no hizo realmente, con el propósito de desvirtuar sus rentas obtenidas y evadir o disminuir la tasa impositiva que le tocaría cubrir, o para incrementar fraudulentamente su crédito fiscal; y el contribuyente que las extiende.
En los años de la acusación (2006), hubo cambios en la ley, que beneficia a la SAT  para crear confusión en los juzgadores.

Delito

Ø  Código Penal, artículo 10.  Relación de Causalidad. Los hechos previstos en las figuras delictivas serán atribuidos al imputado cuando fueren consecuencia de una acción.

Ø  Código Penal, artículo 11.  Delito Doloso.  El delito es doloso cuando el resultado ha sido previsto…

Ø  Código Penal, artículo 13. Delito Consumado.  El delito es consumado, cuando concurren todos los elementos de su tipificación.

Ø  Código Penal, artículo 36.  Autores.  Son autores quienes toman parte directa en la ejecución de los actos propios del delito.

Ø  Código Penal, artículo 70.  Concurso ideal.  En caso de que un solo hecho constituya dos o más delitos, o cuando uno de ellos sea medio necesario de cometer el otro…
Las características de un delito

Es, que debe tener una conducta (acción), para ser considerada delito; sea ésta en el caso concreto de un delito, en este caso, Defraudación Tributaria y Caso Especial de Defraudación Tributaria.

Se deben analizar dos principales funciones del delito.

a)    Conocer con exactitud qué conducta es delictiva y cuál pena le es aplicable.
b)   Garantía de que únicamente la conducta que se ubique en la ley penal podrá ser penada.

Elementos característicos del delito:

Ø  Positivo: Confirmar la existencia de un delito.

Ø  Negativo: Acotar los elementos que destruyen la conformación del delito desde el punto de vista jurídico y, en todo caso, eliminan  la responsabilidad penal del sujeto activo.

La tipicidad es la adecuación de un hecho cometido, a la descripción que ese hecho se hace en la ley penal.  Por imperativo del principio de legalidad, en su vertiente del Nullum Crimen, Nullum Poenae, Sine Lege, sólo los hechos tipificados en la ley penal como delitos pueden ser considerados como tales.

En cuanto a  conducta activa, por consiguiente, delitos de acción, serán todos los que en su descripción típica, recojan un hacer del sujeto activo (Representante Legal), tanto cuando baste la simple actividad, como cuando se exija la mencionada lesión.

En este caso:
“ La simulación mediante la suposición de la existencia de otro contribuyente “.

El MP, la SAT y laPGN, suponen que el Representante Legal de la Sociedad Anónima, simuló la existencia de otro contribuyente que le extendió facturas.

El dolo es la representación del resultado del sujeto activo que realiza un hecho delictivo.

Análisis:

Ø  Simulación:
Ø  La acción de representar algo fingiendo lo que no es.
Ø  Acción de simular.

Ø  Supone:
Ø  Dar por sentada una cosa.
Ø  Acción y efecto de suponer.

Para imputar un delito, debe existir una secuencia lógica y antijurídica que determine que un sujeto activo, actuando contrario a la ley, quebrante las normas establecidas en el Código Penal.

En este caso para que surta efecto la imputación del delito simulación y supone, se debió crear por el Representante Legal las empresas individuales proveedoras de la sociedad anónima.  De otra manera NO podría existir una secuencia lógica para imputar el delito de Defraudación Tributaria y Caso Especial de Defraudación Tributaria.

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