La ley penal no puede ser arbitraria castigando a criterio a los
ciudadanos; en el campo tributario, debe estar claramente establecido y
perfectamente determinado el delito que se imputa. En consecuencia, el delito
tributario se constituye, por la violación de normas que regulan el derecho
tributario.
Primero lo primero. El derecho tributario penal, no es para
emitir o recibir facturas, no es para revisar contabilidades. Es derecho
constitucional desarrollado en la ley. En este caso particular es la
investigación de la creación de empresas fantasma.
Qué quiere decir ? Usualmente hay argumentos de principios
involucrados. Precedentes constitucionales, leyes, normas, libros, autores
importantes que son respetados en Guatemala, técnicas de interpretación
constitucional que difieren de lo que se maneja a nivel "operativo"
en el pago de impuestos. Toda argumentación debe empezar y concluir en la
ley.
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