Causa 1073-2008-0184

REPRESENTANTE LEGAL: LUIS FERNANDO JESUS ZAID ECHEVERRIA

EXPEDIENTE:  1073 - 2008 - 0184

MINISTERIO PUBLICO:  001 - 2008 - 30360

DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA Y CASO ESPECIAL DE DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA

Juzgado 9no. de Primera Instancia Penal 
Jueza Licda. Silvia Coralia Morales
Resolvió enviar a debate (estaba en prisión preventiva ordenado por el Juzgado 2ndo)

Tribunal Quinto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente.

Juez Presidente: Lic. César Adán García Cu
Juez vocal: Juez Licda Belgica Anabella Deras Roman de Guevara
Juez vocal: Lic Jorge Isaias Figueroa Perez

Acta de debate: 
1073 - 2008 - 06184 (Copiado literalmente)
Absuelto: Caso Especial de Defraudación Tributaria Cod. Penal 358 B 10
Condenado: Defraudación Tributaria Cod. Penal 358 A 
Fecha: 21 de julio 2011

Pena impuesta:
Condena: 3 años de cárcel.

Multa: Q.23,436,047.02
Condena: Pago de costas procesales

La multa la deberá hacer efectiva dentro de los tres días siguientes a aquel en que quede firme esta sentencia y en caso contrario, se convertirá en prisión, la cual se regulará en un día de prisión por cada cien quetzales dejados de pagar.


Responsabilidad civil: Q.23,436,047.02 en concepto de daños, mas los perjuicios causados que se traducen en intereses y multa por omisión respecto de los impuestos dejados de pagar, por la suma de Q.34,802,293.54, todo ello hace la suma total de Q.58,238,343.56, mas los que se causen hasta que se haga efectivo el pago total de los impuestos omitidos mas intereses y multas por omisión; dichas sumas las deberá hacer efectivas el procesado dentro de los tres días siguientes a aquel en que quede firme esta sentencia; caso contrario, quedará expedita la vía civil correspondiente.

Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. 
Magistrado presidente: Lic. Jorge Mario Valenzuela Diaz
Magistrado vocal I: Lic. Axel Ottoniel Maas Jacome
Magistrado vocal II: Rudy Marlon Pineda Ramirez
Secretaria: Samara Nicte Ochoa Gonzalez


Corte de Constitucionalidad Expediente 2260-2012
Hubo un mal entendido y la Sala Primera nombro a la Defensa Publica como mis abogados defensores, no aceptando el recurso de casación  presentado por el Lic. Carlos de Leon Velasco (Q.E.P.D.), quien era el abogado defensor, este presento un Amparo en la C.C. el 28 de mayo de 2012, reclamando que la CSJ  rechazó de plano el recurso de casación por motivo de fondo y forma interpuesto por el postulante contra la sentencia proferida por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, e igualmente indicando que este era mi abogado, no la defensa publica.

Resultado, otorgo amparo a favor de Fernando Zaid, el 6 de marzo de 2013, contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal y como consecuencia restaura la situación jurídica afectada y deja en suspenso, en cuanto al postulante, la resolución del 18 de abril de 2012, dictada por la autoridad impugnada, que rechazó el recurso de casación interpuesto.

Esta acción se debió a la negativa de reconocer como abogado defensor al Lic. Carlos de Leon Velasco (Q.E.P.D.).

Casación 01004-2012-01013 of II
El 5 de junio 2013, presento a la CSJ el recurso de casación, siendo rechazado el 11 de junio de 2013.

Posterior a esta fecha falleció el Lic. de Leon Velasco, quedando sin información de las actuaciones de este, mas que presento un amparo ante la C.C., se carecen datos del mismo.

Corte de Constitucionalidad 
Expediente 2974-2013 Of 7mo 

Sobre el punto anterior la C.C. notifico el 8 de agosto de 2013

Autoridad Impugnada: Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal

Incorpórese al expediente respectivo que antecede, registrado en esta Corte con el número 12510-2013, remitido por la Corte Suprema de Justicia.

Notifica el fallecimiento del abogado defensor Carlos Humberto de León Velasco, y que postule nuevo abogado defensor. 

Ademas dicho sujeto procesal deberá, en su comparecencia, aclarar la fecha que corresponde el escrito inicial de la acción, por razón de la incongruencia cronológica que este presenta en relación del acto contra el cual reclama.

Sentencia en firme, Juez E Juzgado Pluripersonal de Ejecución Penal.
Se presento Revisión y fue rechazada.

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