miércoles, 7 de agosto de 2013

Derecho Tributario Penal

Se puede decir que la naturaleza jurídica del ilícito tributario está en la existencia de la violación o incumplimiento de las normas jurídicas que establecen las obligaciones tributarias. En otras palabras, la naturaleza jurídica del ilícito tributario, es la violación de las normas jurídicas tributarias.

La ley penal no puede ser arbitraria castigando a criterio a los ciudadanos; en el campo tributario, debe estar claramente establecido y perfectamente determinado el delito que se imputa. En consecuencia, el delito tributario se constituye, por la violación de normas que regulan el derecho tributario.

Primero lo primero. El derecho tributario penal, no es para emitir o recibir facturas, no es para revisar contabilidades. Es derecho constitucional desarrollado en la ley. En este caso particular es la investigación de la creación de empresas fantasma.

Qué quiere decir ? Usualmente hay argumentos de principios involucrados. Precedentes constitucionales, leyes, normas, libros, autores importantes que son respetados en Guatemala, técnicas de interpretación constitucional que difieren de lo que se maneja a nivel "operativo" en el pago de impuestos. Toda argumentación debe empezar y concluir en la ley. 

La violación a las normas tributarias constituye el ilícito tributario; es el acto u omisión de un particular que trae como consecuencia dejar de hacer lo que la ley tributaria ordena hacer, o también en hacer lo que se encuentra explícitamente determinado en la ley tributaria que no se debe hacer.

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