DECLARACION FINAL
La
pieza acusatoria presentada por el MP, en mi contra, se basa en:
El
suscrito en calidad de representante legal de CORPACSA, durante el periodo
comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2006, registro en su
contabilidad, y declaro ante SAT, facturas de establecimientos comerciales
indicados en la acusación, que las empresas son físicamente inexistentes y que
están registradas ante el Registro Mercantil de Guatemala y en el Registro
Tributario Unificado de la SAT, con documentación falsa, y que mediante este
ardid o engaño indujo a error a la administración tributaria, simulando la
adquisición de producto agrícola, falsificando facturas y suponiendo la
existencia de proveedores que las extendieron, para aparentar gastos que no
hizo realmente, incrementando fraudulentamente su crédito fiscal, queriendo
demostrar la legalidad de sus registros contables ante el ente recaudador.
Artículos
358 A y 358 B 10 del Código Penal
Señora
Juez, debemos ver objetivamente que el presente caso trata de la supuesta
falsificación de documentos para supuestamente inscribir empresas ante la SAT y
no de acciones tributarias directas de mi representada, ahora con respecto a
las supuestas falsificaciones para supuestamente inducir a error a la SAT no
tengo ninguna participación.
En
este debate quedo demostrado:
1. La
existencia de la compañía CORPACSA la cual se dedicaba a la compra de productos
agrícolas.
2. Quedo
demostrado que el suscrito ejercía la Representación Legal de CORPACSA.
3. Quedo
demostrado que el suscrito ejerció la Representación Legal conforme la ley
dicta en el Articulo 172 numeral 3º del Código de Comercio que en lo que
interesa dice:
Ø De
que la contabilidad de la sociedad se lleve de conformidad con las
disposiciones legales y que ésta sea veraz.
4. Quedo
demostrado por los peritos presentados, que el suscrito cumplió con las
regulaciones establecidas en la Constitución de la Republica, Código Tributario
y Decreto 20-2006.
5. Quedo
demostrado que el suscrito actuó de conformidad con lo que establece nuestra
legislación, en todo momento actué de buena fe, no conocí a los proveedores de
la sociedad y en todo momento partí del hecho de que las facturas provenían de
las transacciones con los proveedores.
6. Ha
quedado demostrado que tanto el Registro Mercantil, la SAT y el suscrito fuimos
engañados con esas empresas que supuestamente son inexistentes a pesar que son
legalmente autorizadas por SAT.
7. Quedo
demostrado que el suscrito no tiene bienes inmuebles ni cuentas bancarias con
esas sumas millonarias, como para haberse beneficiado de los millones que SAT y
PGN mencionan.
NO
SE DEMOSTRO:
1. No
se demostró que el suscrito supuestamente con documentación falsa haya creado
empresa proveedora alguna, de hecho ni se demostró que la documentación con que
se crearon fuera falsa, al contrario los testigos indicaron haber perdido
múltiples veces su cedulas y no se sabe con cuál de las que perdieron pudieron
utilizar para aperturar esas empresas y curiosamente no se investigo su
verdadera participación en estos hechos.
2. El
MP no demostró en ningún momento mi participación en la inscripción de dichas
empresas ante el Registro Mercantil de Guatemala ni el Registro Tributario
Unificado de la SAT
3. NO
se demostró en ningún momento mi participación para la creación y formación de
esas supuestas empresas físicamente inexistentes.
4. NO quedo
demostrado que alguno de los propietarios de esas empresas me conocieran, mucho
menos que haya entablado algún tipo de negociación con ellos.
5. NO
quedo demostrado en ningún momento que haya actuado en forma dolosa con la idea
de producir un ardid o engaño para inducir a error a la SAT.
6. No
quedo demostrado quien se beneficio de esos millones que supuestamente no se
pagaron a la SAT, queda una duda sorprendente ¿Dónde están todos esos millones
supuestamente defraudados? El MP no realizo ninguna investigación en ese
sentido y no conozco las razones de esta actuación.
• Debo
acotar que la empresa CORPACSA adquirió productos agrícolas y que mi trabajo
como Representante Legal consistía en verificar y cumplir con lo legalmente
establecido en el año 2006, en el sentido que la contabilidad se llevara de
conformidad con las disposiciones que la ley establece. Código de Comercio Art.
172, numeral 3º, desconocía esas torcidas actuaciones, no forme parte de ningún
ilícito y como tal soy víctima.
• Por
mi parte verifique en el portal de SAT que las empresas proveedoras se
encontraran debidamente inscritas ante la SAT, como efectivamente se encuentran
registradas y autorizadas por SAT con su respectiva autorización de impresión
de facturas, no conocía que dichas empresas fueran supuestamente inexistentes,
como tampoco quedo debidamente demostrado en el presente debate que éstas
fueran creadas de forma fraudulenta.
• Tan
es así que llevo razón en mi declaración que no hay una sola prueba que me
vincule o me relacione en alguna forma con la supuesta Defraudación Tributaria.
Soy inocente, no participe en los delitos que se me imputan.
• Debe
tomarse en cuenta, que desde mi 1era declaración en el MP ante el Lic. García,
siempre manifesté que no conozco a los intermediarios, quienes se presentaron
en este debate donde libre y espontáneamente declararon todos que no me conocen
y que no he tenido ningún tipo de contacto con ellos, todo ello confirma mi
inocencia.
• Las
compras las realizaba el empresario Yamal Fernando Massis Massis, quien como ha
quedado demostrado con los cheques girados por él, según la prueba documental
que está en el expediente, además remitía las facturas cuestionadas de compras
de producto a la oficina y curiosamente el MP guarda silencio a pesar de que
los intermediarios manifestaron a viva vos que realizaron transacciones
millonarias con el Sr. Massis y aducen ellos que nunca entregaron facturas.
• Esto
nos lleva a concluir que hay una investigación deficiente porque existieron
compradores y vendedores de producto, ahora si yo tengo las supuestas facturas
falsas, ¿Quien las proveyó?, porque la transacción comercial si existía, este
proceso judicial nos lleva necesariamente a la conclusión que los supuestos
defraudadores son los proveedores del producto quienes a mi juicio son los que
entregaron a Massis esas supuestas facturar falsas.
• Recordemos
que ellos ante Ud dijeron que no entregaban facturas por las ventas, donde
legalmente estaban obligados a entregarlas, esta no es una excusa válida ya con
esto está violando la ley y defraudando al fisco y se demuestra nuevamente una
deficiente investigación del MP para llegar a la verdad real como fin último de
la justicia.
• Resulta
señora juez que el que se encuentra como sindicado, teniendo toda la
documentación legal que lo respalda por sus acciones, se encuentra guardando
por más de tres años prisión mientras que los que no tienen como demostrar la
veracidad de sus actuaciones comerciales, se encuentran libres y ni siquiera
imputados.
• Ante
hechos tan graves el MP, SAT y PGN guardan silencio porque con ellos se
demuestra mi inocencia y a pesar de ello pretenden hacerme responsable de
hechos supuestamente ilícitos en los cuales no he participado.
RESPONSABILIDAD
PENAL DE PERSONAS JURÍDICAS
CODIGO
PENAL: ARTÍCULO 38. En lo relativo a personas jurídicas se tendrá como
responsables de los delitos respectivos a directores, gerentes, ejecutivos, representantes,
administradores, funcionarios o empleados de ellas, que hubieren intervenido en el hecho y sin cuya participación no se
hubiere realizado éste y serán sancionados con las mismas penas señaladas
en este Código para las personas individuales.
Por
todo ello respetuosamente solicito se me absuelva de toda pena y
responsabilidad de los hechos acusados y se ordene mi libertad inmediata.
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