viernes, 17 de enero de 2014

Declaración final del imputado ante la Juez



DECLARACION FINAL


La pieza acusatoria presentada por el MP, en mi contra, se basa en:
El suscrito en calidad de representante legal de CORPACSA, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2006, registro en su contabilidad, y declaro ante SAT, facturas de establecimientos comerciales indicados en la acusación, que las empresas son físicamente inexistentes y que están registradas ante el Registro Mercantil de Guatemala y en el Registro Tributario Unificado de la SAT, con documentación falsa, y que mediante este ardid o engaño indujo a error a la administración tributaria, simulando la adquisición de producto agrícola, falsificando facturas y suponiendo la existencia de proveedores que las extendieron, para aparentar gastos que no hizo realmente, incrementando fraudulentamente su crédito fiscal, queriendo demostrar la legalidad de sus registros contables ante el ente recaudador.
Artículos 358 A y 358 B 10 del Código Penal

Señora Juez, debemos ver objetivamente que el presente caso trata de la supuesta falsificación de documentos para supuestamente inscribir empresas ante la SAT y no de acciones tributarias directas de mi representada, ahora con respecto a las supuestas falsificaciones para supuestamente inducir a error a la SAT no tengo ninguna participación.

En este debate quedo demostrado:
1.   La existencia de la compañía CORPACSA la cual se dedicaba a la compra de productos agrícolas.
2.   Quedo demostrado que el suscrito ejercía la Representación Legal de CORPACSA.
3.   Quedo demostrado que el suscrito ejerció la Representación Legal conforme la ley dicta en el Articulo 172 numeral 3º del Código de Comercio que en lo que interesa dice:
Ø De que la contabilidad de la sociedad se lleve de conformidad con las disposiciones legales y que ésta sea veraz.
4.   Quedo demostrado por los peritos presentados, que el suscrito cumplió con las regulaciones establecidas en la Constitución de la Republica, Código Tributario y Decreto 20-2006.
5.   Quedo demostrado que el suscrito actuó de conformidad con lo que establece nuestra legislación, en todo momento actué de buena fe, no conocí a los proveedores de la sociedad y en todo momento partí del hecho de que las facturas provenían de las transacciones con los proveedores.
6.   Ha quedado demostrado que tanto el Registro Mercantil, la SAT y el suscrito fuimos engañados con esas empresas que supuestamente son inexistentes a pesar que son legalmente autorizadas por SAT.
7.   Quedo demostrado que el suscrito no tiene bienes inmuebles ni cuentas bancarias con esas sumas millonarias, como para haberse beneficiado de los millones que SAT y PGN mencionan.

NO SE DEMOSTRO:

1.   No se demostró que el suscrito supuestamente con documentación falsa haya creado empresa proveedora alguna, de hecho ni se demostró que la documentación con que se crearon fuera falsa, al contrario los testigos indicaron haber perdido múltiples veces su cedulas y no se sabe con cuál de las que perdieron pudieron utilizar para aperturar esas empresas y curiosamente no se investigo su verdadera participación en estos hechos.
2.   El MP no demostró en ningún momento mi participación en la inscripción de dichas empresas ante el Registro Mercantil de Guatemala ni el Registro Tributario Unificado de la SAT
3.   NO se demostró en ningún momento mi participación para la creación y formación de esas supuestas empresas físicamente inexistentes.
4.   NO quedo demostrado que alguno de los propietarios de esas empresas me conocieran, mucho menos que haya entablado algún tipo de negociación con ellos.
5.   NO quedo demostrado en ningún momento que haya actuado en forma dolosa con la idea de producir un ardid o engaño para inducir a error a la SAT.
6. No quedo demostrado quien se beneficio de esos millones que supuestamente no se pagaron a la SAT, queda una duda sorprendente ¿Dónde están todos esos millones supuestamente defraudados? El MP no realizo ninguna investigación en ese sentido y no conozco las razones de esta actuación.



      Debo acotar que la empresa CORPACSA adquirió productos agrícolas y que mi trabajo como Representante Legal consistía en verificar y cumplir con lo legalmente establecido en el año 2006, en el sentido que la contabilidad se llevara de conformidad con las disposiciones que la ley establece. Código de Comercio Art. 172, numeral 3º, desconocía esas torcidas actuaciones, no forme parte de ningún ilícito y como tal soy víctima.
      Por mi parte verifique en el portal de SAT que las empresas proveedoras se encontraran debidamente inscritas ante la SAT, como efectivamente se encuentran registradas y autorizadas por SAT con su respectiva autorización de impresión de facturas, no conocía que dichas empresas fueran supuestamente inexistentes, como tampoco quedo debidamente demostrado en el presente debate que éstas fueran creadas de forma fraudulenta.
      Tan es así que llevo razón en mi declaración que no hay una sola prueba que me vincule o me relacione en alguna forma con la supuesta Defraudación Tributaria. Soy inocente, no participe en los delitos que se me imputan.
      Debe tomarse en cuenta, que desde mi 1era declaración en el MP ante el Lic. García, siempre manifesté que no conozco a los intermediarios, quienes se presentaron en este debate donde libre y espontáneamente declararon todos que no me conocen y que no he tenido ningún tipo de contacto con ellos, todo ello confirma mi inocencia.
      Las compras las realizaba el empresario Yamal Fernando Massis Massis, quien como ha quedado demostrado con los cheques girados por él, según la prueba documental que está en el expediente, además remitía las facturas cuestionadas de compras de producto a la oficina y curiosamente el MP guarda silencio a pesar de que los intermediarios manifestaron a viva vos que realizaron transacciones millonarias con el Sr. Massis y aducen ellos que nunca entregaron facturas.
      Esto nos lleva a concluir que hay una investigación deficiente porque existieron compradores y vendedores de producto, ahora si yo tengo las supuestas facturas falsas, ¿Quien las proveyó?, porque la transacción comercial si existía, este proceso judicial nos lleva necesariamente a la conclusión que los supuestos defraudadores son los proveedores del producto quienes a mi juicio son los que entregaron a Massis esas supuestas facturar falsas.
      Recordemos que ellos ante Ud dijeron que no entregaban facturas por las ventas, donde legalmente estaban obligados a entregarlas, esta no es una excusa válida ya con esto está violando la ley y defraudando al fisco y se demuestra nuevamente una deficiente investigación del MP para llegar a la verdad real como fin último de la justicia.
      Resulta señora juez que el que se encuentra como sindicado, teniendo toda la documentación legal que lo respalda por sus acciones, se encuentra guardando por más de tres años prisión mientras que los que no tienen como demostrar la veracidad de sus actuaciones comerciales, se encuentran libres y ni siquiera imputados.
      Ante hechos tan graves el MP, SAT y PGN guardan silencio porque con ellos se demuestra mi inocencia y a pesar de ello pretenden hacerme responsable de hechos supuestamente ilícitos en los cuales no he participado.

RESPONSABILIDAD PENAL DE PERSONAS JURÍDICAS 
CODIGO PENAL: ARTÍCULO 38. En lo relativo a personas jurídicas se tendrá como responsables de los delitos respectivos a directores, gerentes, ejecutivos, representantes, administradores, funcionarios o empleados de ellas, que hubieren intervenido en el hecho y sin cuya participación no se hubiere realizado éste y serán sancionados con las mismas penas señaladas en este Código para las personas individuales.
 

Por todo ello respetuosamente solicito se me absuelva de toda pena y responsabilidad de los hechos acusados y se ordene mi libertad inmediata.

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